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By Acquis Compliance | Mon Oct 13 2025 | 2 min read

Connecticut ha dado un paso significativo hacia la reducción de PFAS en productos de consumo con la promulgación de la Ley Pública No. 24-59 (Proyecto de Ley Sustitutivo del Senado No. 292), que entra en vigor en octubre de 2024.

Productos afectados por la regulación de PFAS en Connecticut

La nueva ley se dirige a una amplia gama de productos de consumo que a menudo contienen PFAS añadidos intencionalmente.

Aquí hay una lista completa de productos incluidos bajo la regulación:

  • Ropa: Prendas de vestir destinadas para uso diario o ocasiones formales, excluyendo el equipo de protección personal y el equipo militar/aeroespacial.
  • Alfombras y Tapetes: Productos de tela destinados como recubrimientos para pisos.
  • Productos de Limpieza: Artículos utilizados para la limpieza doméstica, comercial o institucional, incluyendo productos de cuidado del aire y mantenimiento automotriz.
  • Utensilios de Cocina: Artículos duraderos para el hogar utilizados para preparar, dispensar o almacenar alimentos.
  • Productos Cosméticos: Artículos destinados a ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar o embellecer.
  • Hilo Dental: Productos utilizados para limpiar entre los dientes.
  • Tratamientos para Tejidos: Sustancias aplicadas a los tejidos para dar características como resistencia a manchas o agua.
  • Productos Infantiles: Artículos diseñados para ser usados por niños menores de doce años, incluyendo colchones, sillas altas y cochecitos.
  • Productos de Menstruación: Artículos utilizados para recolectar el flujo menstrual y vaginal.
  • Muebles Textiles: Bienes textiles usados en el hogar y negocios, excluyendo artículos para vehículos y aplicaciones industriales.
  • Cera para Esquís: Lubricantes aplicados en la parte inferior de los esquís y tablas de snowboard.
  • Muebles Tapizados: Muebles diseñados para sentarse, descansar o reclinarse.

Plazos y Requisitos de Cumplimiento de PFAS en Connecticut

Para el 1 de julio de 2026, los fabricantes deben dejar de producir, vender o distribuir los productos listados que contengan PFAS añadidos intencionalmente, a menos que proporcionen una notificación por escrito al Departamento de Energía y Protección Ambiental (DEEP).

Esta notificación debe incluir:

  • Una breve descripción del producto.
  • Los números de registro del servicio de resúmenes químicos pertinentes o, si no aplica, las fórmulas y pesos moleculares de todos los PFAS añadidos intencionalmente al producto.
  • Para cada categoría de producto: la cantidad de cada PFAS, el rango de PFAS por porcentaje de peso, y si no existe un método analítico, la cantidad de flúor total presente.
  • El propósito para el cual se utiliza el PFAS en el producto.
  • Detalles del fabricante e información de contacto.
  • Los fabricantes pueden proporcionar esta información para una categoría o tipo de producto en lugar de cada producto individual. Deben actualizar y revisar la información siempre que haya un cambio o a petición del departamento.
  • A partir del 1 de enero de 2026, la ropa exterior nueva para condiciones de humedad severa debe incluir una declaración de divulgación indicando que contiene PFAS. De igual manera, cualquier equipo de protección contra incendios que contenga PFAS debe tener un aviso por escrito proporcionado a los compradores en el momento de la venta.
  • A partir del 1 de enero de 2028, ninguna persona deberá fabricar, vender, ofrecer en venta, o distribuir cualquiera de los productos listados si contienen PFAS añadidos intencionalmente.

Requisitos de Etiquetado de PFAS en ConnecticutLos productos que contienen PFAS deben estar claramente etiquetados para informar a los consumidores.

Las etiquetas deben:

  • Ser visibles antes de la venta.
  • Indicar la presencia de PFAS utilizando palabras o símbolos aprobados.
  • Ser lo suficientemente duraderas como para permanecer legibles durante la vida útil del producto.
  • Los fabricantes son responsables de aplicar estas etiquetas, a menos que se llegue a un acuerdo con mayoristas o minoristas para aceptar esta responsabilidad.

Exenciones y casos especiales de PFAS en Connecticut

La ley incluye varias exenciones, tales como:

  • Productos para los cuales la ley federal requiere la presencia de PFAS.
  • Productos usados.
  • Dispositivos médicos regulados por la FDA.
  • Productos hechos con al menos un 85% de contenido reciclado.
  • Productos fabricados antes de las fechas de prohibición.
  • Piezas de repuesto para productos fabricados antes de las fechas de prohibición.

Cumplimiento y ejecución de PFAS en Connecticut

El Comisionado de Energía y Protección Ambiental hará cumplir la ley, potencialmente coordinándose con otros comisionados. Los fabricantes deben proporcionar certificados de cumplimiento cuando se les solicite y pueden enfrentar tasas para cubrir costos administrativos. La ley también permite el establecimiento de un centro de intercambio multijurisdiccional para asistir en el cumplimiento y mantener una base de datos de productos que contienen PFAS y con exenciones otorgadas.

Requisitos de informes de PFAS para fabricantes en Connecticut

Los fabricantes deberán navegar por nuevos requisitos de informes para asegurar el cumplimiento con la Ley Pública No. 24-59.

Estos requisitos incluyen:

  • Notificaciones detalladas: Los fabricantes deben proporcionar notificaciones detalladas a DEEP, indicando la presencia de PFAS en sus productos. Esto incluye descripciones del producto, detalles químicos, propósitos para el uso de PFAS, e información de contacto del fabricante.
  • Actualizaciones continuas: Cualquier cambio en la composición del producto o contenido de PFAS debe ser reportado de inmediato. Esto requiere sistemas internos robustos de seguimiento y documentación para asegurar la precisión y oportunidad.
  • Cumplimiento de etiquetado: Los fabricantes deben asegurar que todos los productos que contienen PFAS estén etiquetados adecuadamente. Esto implica coordinar con proveedores, minoristas y posiblemente rediseñar el empaque para cumplir con los requisitos de etiquetado duradero.

Para más información sobre los requisitos de informe y registro de PFAS bajo TSCA Sección 8(a) 7 Descargue nuestro eBook.

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Regulación PFAS de Connecticut CT SB 292

La ley regula y prohíbe el uso de PFAS añadidos intencionalmente en una amplia gama de productos de consumo, incluyendo ropa, cosméticos, utensilios de cocina, muebles y productos infantiles, con fases de cumplimiento desde 2024 hasta 2028.
La ley cubre ropa, alfombras, utensilios de cocina, productos cosméticos, hilo dental, muebles textiles y tapizados, productos de limpieza, artículos infantiles, productos menstruales, cera para esquís y tratamientos para tejidos.
Octubre 2024: Entrada en vigor de la ley. Enero 2026: Divulgación obligatoria en ropa exterior y equipo contra incendios que contenga PFAS. Julio 2026: Obligación de notificación detallada de productos con PFAS. Enero 2028: Prohibición total de fabricar, vender o distribuir productos listados con PFAS añadidos intencionalmente.
Deben enviar reportes al Departamento de Energía y Protección Ambiental (DEEP) con descripciones del producto, detalles químicos de los PFAS, propósitos de uso y datos de contacto. La información debe actualizarse ante cualquier cambio.
Los productos deben llevar etiquetas visibles, duraderas y claras que indiquen la presencia de PFAS. El fabricante es responsable de este requisito, salvo acuerdo con minoristas o mayoristas.