By Acquis Compliance | Tue Oct 14 2025 | 2 min read

Introducción a la Directiva CSDD

La Comisión Europea lanzó recientemente su propuesta para la debida diligencia en sostenibilidad corporativa, que busca abordar los impactos negativos en los derechos humanos y el medio ambiente que pueden ocurrir dentro de las cadenas de suministro de una empresa. Esta propuesta se inspira en varias leyes nacionales, pero lleva el enfoque a un nuevo nivel con una cobertura más amplia de empresas, incluidas las más pequeñas, y la implementación de obligaciones costosas y sanciones severas.

Muchas empresas europeas ven esta iniciativa positivamente, ya que se esfuerzan por actuar responsablemente y contribuir a una economía más sostenible. Además, un enfoque unificado de la UE evitaría el desarrollo de regulaciones dispares en toda Europa. Por lo tanto, hace que la CSDDD sea sólida al abordar todos los elementos de ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) en comparación con otras directivas existentes.

El alcance de las obligaciones

"De acuerdo con el Artículo 2 de la CSDD, tanto las empresas de la UE como las de fuera de la UE estarán sujetas a sus regulaciones basadas en sus ingresos y número de empleados," declaró Nicolas J.S. Lockhart. "Mientras el Consejo aboga por umbrales más altos para limitar el alcance de la ley, el Parlamento está impulsando umbrales más bajos para ampliar su cobertura."

Las empresas que caen bajo la jurisdicción de la directiva estarán obligadas a tomar medidas para identificar, prevenir, erradicar y rectificar cualquier efecto adverso potencial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, incluyendo problemas como el trabajo forzado, la seguridad laboral inadecuada, las emisiones de gases de efecto invernadero, la pérdida de biodiversidad y la eliminación adecuada de desechos.

Como se describe en el Artículo 4 de la directiva, las empresas deben realizar la debida diligencia en derechos humanos y sostenibilidad implementando los siguientes pasos:

  • Integrar la debida diligencia en sus políticas corporativas y establecer una política relevante.
  • Reconocer cualquier impacto adverso real o potencial sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
  • Tomar medidas para prevenir o minimizar dichos impactos.
  • Poner fin o reducir cualquier impacto real.
  • Establecer y mantener un proceso de reclamaciones.
  • Monitorear la efectividad de la política de debida diligencia y las medidas.
  • Comunicar públicamente sus esfuerzos de debida diligencia.
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Perspectiva sobre las regulaciones

Sin embargo, para que la propuesta sea efectiva, las reglas deben ser claras, prácticas y basadas en expectativas realistas. Es importante distinguir que las empresas no son estados soberanos y pueden no tener control total sobre sus numerosos proveedores comerciales, y mucho menos sobre estados extranjeros. Tal como está redactada actualmente, la propuesta carece de claridad. En lugar de tratar la debida diligencia como un proceso, como recomiendan principios bien establecidos de la ONU y la OCDE, la propuesta adopta un enfoque agresivo hacia las empresas. Para crear un resultado positivo, es esencial comprometer a las empresas como parte de la solución. Con reglas bien diseñadas, Acquis puede ayudar a las empresas a difundir los valores europeos a nivel mundial. Esta es una propuesta crucial para las empresas, y la comunidad empresarial está ansiosa por colaborar con el Parlamento Europeo y el Consejo para hacerla realidad.

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Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa

La Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa exige a las empresas identificar, prevenir, mitigar y remediar los impactos negativos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus operaciones, filiales y cadenas de valor, de acuerdo con las orientaciones de la ONU y la OCDE. También exige la divulgación pública de las políticas y resultados de diligencia debida.
Los directores de las empresas deben integrar la gestión de riesgos de sostenibilidad en la estrategia corporativa y la toma de decisiones, alineando la conducta empresarial con los derechos humanos, la mitigación del clima y la protección ambiental, respaldado por la planificación de transición anual vinculada al Acuerdo de París.
La directiva se aplica a las empresas con sede en la UE y a las importantes empresas no pertenecientes a la UE que: Tengan al menos 1,000 empleados, y Generen una facturación neta de 450 millones de euros (mundial para empresas de la UE; dentro de la UE para empresas no comunitarias), aumentándose gradualmente para incluir antes a empresas más grandes.
26 de julio de 2027: Aplica a empresas con ≥5,000 empleados y ≥€1.5B de facturación 26 de julio de 2028: Aplica a empresas con ≥3,000 empleados y ≥€900M de facturación 26 de julio de 2029: Aplica a empresas con ≥1,000 empleados y ≥€450M de facturación
Las empresas deben: Integrar la diligencia debida en políticas y gobernanza (marco de seis pasos de la OCDE), Identificar y evaluar riesgos, Prevenir, mitigar o cesar impactos adversos, Monitorear la efectividad, Comunicar públicamente mediante declaraciones anuales, Abordar mecanismos de remedio para las partes interesadas afectadas.
Cada Estado miembro de la UE designará autoridades de aplicación con el poder de emitir sanciones administrativas, imponer multas, ordenar medidas correctivas y asegurar que las personas afectadas tengan acceso a remedios judiciales por violaciones.
Superposición CSRD: Las empresas sujetas a CSRD pueden cumplir con el reporte CSDDD como parte de divulgaciones de sostenibilidad más amplias. Leyes nacionales: La CSDDD se alinea y armoniza con la Lieferkettengesetz de Alemania y la Ley de Vigilancia de Francia, permitiendo implementaciones nacionales más estrictas. Reglas específicas del sector (por ejemplo, Deforestación de la UE, Baterías, Minerales en conflicto) pueden ser utilizadas para apoyar el cumplimiento bajo CSDDD.