By Acquis Compliance | Tue Oct 28 2025 | 2 min read

El trabajo forzado sigue siendo un problema global persistente, afectando a millones de individuos a lo largo de diversas industrias. Reconociendo la necesidad de una aplicación más estricta, la Unión Europea (UE) ha dado un paso decisivo al adoptar el Reglamento sobre Trabajo Forzado (FLR), que entró oficialmente en vigor el 13 de diciembre de 2024 y comenzará a aplicarse el 14 de diciembre de 2027. Este reglamento prohíbe los productos hechos con trabajo forzado de ingresar, ser vendidos dentro, o ser exportados desde la UE.

A diferencia de las anteriores leyes de sostenibilidad corporativa como la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) y la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), el FLR se aplica directamente a las empresas sin necesidad de legislación nacional adicional.

Alcance del Reglamento de Trabajo Forzado de la UE (FLR)

El FLR es una de las prohibiciones de trabajo forzado más ambiciosas a nivel mundial, enfocándose en cualquier producto hecho con trabajo forzado en cualquier etapa de producción, sin importar si el trabajo forzado ocurre dentro o fuera de la UE. El reglamento se aplica a:

  • Todas las empresas que operan en la UE, ya sea que fabriquen, importen, exporten o vendan productos en línea.
  • Todos los productos, ya sea completamente o parcialmente hechos con trabajo forzado, abarcando materias primas, componentes y productos finales.
  • Todas las etapas de la cadena de suministro, incluyendo extracción, cosecha, producción y ensamblaje.
  • Negocios tanto dentro como fuera de la UE, lo que significa que cualquier empresa que interactúe con el mercado de la UE debe cumplir.

La definición de trabajo forzado bajo el FLR se alinea con el Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930), que incluye trabajo infantil forzado.

Mecanismos de Aplicación y Cumplimiento

1. Autoridades Competentes y Enfoque Basado en el Riesgo

La ejecución del FLR será liderada por dos autoridades principales:

  • La Comisión Europea investigará sospechas de trabajo forzado fuera de la UE.
  • Las autoridades competentes nacionales en los Estados Miembros de la UE investigarán casos de trabajo forzado dentro de la UE.

Las autoridades seguirán un enfoque basado en el riesgo al decidir qué productos investigar. Se dará prioridad a:

  • Industrias y regiones con alto riesgo de trabajo forzado (por ejemplo, agricultura, textiles, electrónica y minería).
  • Casos que involucren trabajo forzado impuesto por el estado.
  • Productos con altos volúmenes en el mercado de la UE.

2. Investigaciones y Carga de la Prueba

Las investigaciones pueden comenzar basándose en:

  • Denuncias presentadas a través de un portal de información en línea.
  • Iniciativa propia de las autoridades, usando bases de datos de factores geográficos y de productos de alto riesgo.

Las empresas bajo investigación deben proporcionar evidencia que demuestre que sus productos no están hechos con trabajo forzado. Tendrán 30 días hábiles para responder a las solicitudes de documentación de cumplimiento de las autoridades.

3. Resultados y Sanciones

Si las autoridades confirman trabajo forzado en la cadena de suministro de un producto, emitirán una decisión que requiere:

  • Retirar el producto del mercado de la UE (si ya se vendió).
  • Prohibir la importación, venta o exportación (si el producto no ha llegado aún al mercado).
  • Eliminar o reciclar los productos (dependiendo de la viabilidad).
  • Sanciones económicas potenciales por incumplimiento.

Las empresas pueden apelar las decisiones de ejecución presentando nueva evidencia que demuestre cumplimiento.## Soluciones de Cumplimiento Industrial y Estrategias de Mitigación de Riesgos

Para cumplir con la FLR, las empresas deben implementar robustas herramientas de gestión y trazabilidad de sostenibilidad en la cadena de suministro. Las soluciones industriales y herramientas de cumplimiento incluyen:

1. Herramientas Automatizadas de Cumplimiento y Evaluación de Riesgos

  • Solución de Cumplimiento con el Trabajo Forzoso de Acquis proporciona encuestas ESG, educación para proveedores y tableros de informes para monitorear riesgos de proveedores.
  • Plataformas de detección de riesgos basadas en IA ayudan a las empresas a evaluar a los proveedores en busca de riesgos de trabajo forzoso.
  • Soluciones de seguimiento en tiempo real para asegurar la transparencia total de la cadena de suministro.

2. Plataformas de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro

  • Sistemas de seguimiento de datos de cumplimiento de Acquis mejoran la visibilidad de la cadena de suministro y la integridad de los datos.
  • Plataformas de compromiso con proveedores ayudan a las empresas a recoger certificaciones de trabajo forzoso de los proveedores.
  • Servicios de auditoría y verificación de terceros para asegurar prácticas laborales éticas.

3. Consultoría y Soporte de Cumplimiento Regulatorio

  • Consultoría Regulatoria y Capacitación ofrecen hojas de ruta de cumplimiento personalizadas basadas en la FLR y regulaciones globales.
  • Asociaciones industriales proporcionan directrices y recomendaciones de políticas para que las empresas se alineen con los requisitos de la FLR.
  • Organismos comerciales de la UE e internacionales ofrecen programas de certificación para empresas que demuestren cadenas de suministro libres de trabajo forzoso.

Perspectivas Legales e Interacción con Otras Regulaciones Clave

1. Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa de la UE (CSDDD)

La CSDDD, adoptada en julio de 2024, obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir, mitigar y remediar abusos a los derechos humanos y ambientales en sus cadenas de suministro. Aunque la FLR no impone obligaciones adicionales de diligencia debida, una sólida diligencia debida en derechos humanos bajo la CSDDD ayudará a las empresas a reducir los riesgos de la FLR.

2. Prohibiciones de Importación por Trabajo Forzoso en EE. UU.

La FLR es similar a las leyes de EE. UU., incluyendo:

  • Sección 307 de la Ley Arancelaria de EE. UU. (1930): Prohíbe la entrada de bienes elaborados con trabajo forzoso en EE. UU.
  • Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA): Crea una presunción de que los productos de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang en China son fabricados con trabajo forzoso, requiriendo pruebas claras y convincentes para desafiar las prohibiciones de importación.

Diferencias clave entre la FLR de la UE y las prohibiciones de importación de EE. UU.:

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Conclusión

La Regulación de Trabajo Forzoso (FLR) de la UE marca un paso histórico para eliminar el trabajo forzoso de las cadenas de suministro globales. Las empresas deben tomar medidas proactivas al integrar herramientas industriales de cumplimiento, fortalecer el compromiso con los proveedores y alinear estrategias legales para cumplir con los estrictos mecanismos de aplicación de la FLR.

Las empresas que inviertan en tecnologías avanzadas de cumplimiento, servicios de asesoría legal y marcos de diligencia debida estarán mejor posicionadas para navegar en el cambiante panorama regulatorio y mantener cadenas de suministro éticas.

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Viaje de la UE para prohibir productos de trabajo forzado

Esta Regulación prohíbe la importación, venta y exportación de cualquier producto hecho total o parcialmente con trabajo forzado o infantil en la UE. Entró en vigor el 13 de diciembre de 2024 y será totalmente aplicable a partir del 14 de diciembre de 2027.
Cubre todos los bienes y componentes, independientemente de dónde se fabriquen o vendan, incluidas las plataformas en línea que tienen como objetivo a los consumidores de la UE. La norma se aplica a todos los operadores económicos, sin importar su tamaño o sector.
La Regulación adopta la definición de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio OIT No. 29): el trabajo forzoso o obligatorio incluye el trabajo obtenido bajo amenaza o coerción, incluyendo el trabajo infantil.
Las Autoridades Competentes Nacionales o la Comisión Europea para preocupaciones de origen no perteneciente a la UE pueden iniciar investigaciones basadas en una preocupación fundamentada. Tienen 30 días hábiles para actuar. Si se confirma el trabajo forzado, los productos deben ser retirados, prohibidos y destruidos o reciclados, incluso si ya se vendieron en la UE.
Si se confirma una violación, una empresa puede enfrentar: Una prohibición de mercado o exportación sobre los bienes, Orden de retirada o destrucción de productos, Multas o sanciones, según las normas nacionales y la gravedad. Las decisiones son vinculantes en toda la UE.
No crea nuevas leyes de diligencia debida. Sin embargo, los procesos existentes, como aquellos bajo la Directiva de Diligencia Debida Corporativa en Sostenibilidad de la UE (CSDDD), sirven como evidencia atenuante de buena fe durante las investigaciones.
Para asegurar la preparación: Mapee y monitoree las cadenas de suministro en busca de riesgo de trabajo forzado (particularmente estados o sectores identificados en las próximas bases de datos de riesgo de la UE). Fortalezca la trazabilidad y los sistemas de datos de proveedores. Alinee los procedimientos internos con la CSDDD o auditorías de derechos humanos existentes para mostrar una remediación efectiva y acción del proveedor cuando sea necesario. Capacite equipos y establezca flujos de trabajo de escalamiento vinculados a los procesos de ejecución de la Regulación.