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By Acquis Compliance | Mon Oct 13 2025 | 2 min read

El objetivo principal de RI H7356 es proteger la salud pública y el medio ambiente eliminando la adición intencionada de PFAS en productos de consumo vendidos o fabricados en Rhode Island. La ley también busca incentivar a los fabricantes a encontrar alternativas más seguras a los PFAS.

Disposiciones Clave de RI H7356

La Ley proporciona definiciones claras para varios términos, asegurando que todas las partes interesadas tengan un entendimiento común. Algunas definiciones clave incluyen:

  • Colchón para Adultos: Un colchón que no sea un colchón para cuna o para niños pequeños.
  • Indumentaria: Artículos de ropa para uso regular o formal, excluyendo equipos de protección personal o ropa militar.
  • Césped Artificial: Material hecho por el hombre que simula la apariencia de césped vivo.
  • Alfombra/Moqueta: Productos de tela destinados a cubrir suelos en interiores de edificios, excluyendo usos específicos como alfombras para exteriores o tapetes de vehículos.
  • Utensilios de Cocina: Artículos duraderos utilizados para preparar, servir o almacenar alimentos, como ollas, sartenes y utensilios de cocina.
  • Cosmético: Productos aplicados al cuerpo humano para limpiar o embellecer, excluyendo el jabón.
  • Producto Cubierto: Incluye césped artificial, alfombras, utensilios de cocina, cosméticos, tratamientos de tela, productos juveniles, productos menstruales, cera para esquí y artículos textiles.
  • PFAS Añadidos Intencionadamente: PFAS añadidos a un producto para una característica o función específica, incluidos los productos de descomposición de un químico añadido.

Prohibiciones y Restricciones de PFAS en Rhode Island

Prohibición General

A partir del 1 de enero de 2027, está prohibida la fabricación, venta o distribución de productos cubiertos que contengan PFAS añadidos intencionadamente en Rhode Island. Esta amplia prohibición tiene como objetivo eliminar el uso de PFAS en artículos de consumo diario para reducir los riesgos ambientales y para la salud.

Productos Específicos

Para el 1 de enero de 2029, se aplicarán restricciones adicionales a productos específicos:

  • Césped Artificial: Prohibido si contiene PFAS añadidos intencionadamente.
  • Ropa para Exteriores en Condiciones Climáticas Severas: Prohibida a menos que esté etiquetada con "Hecho con químicos PFAS."

Aplicación y Cumplimiento

La Ley establece mecanismos sólidos de aplicación para asegurar el cumplimiento:

  1. Responsabilidades del Fabricante:
    • Certificación: Los fabricantes deben certificar que sus productos no contienen PFAS añadidos intencionadamente.
    • Notificación: Los fabricantes deben notificar a los minoristas sobre la prohibición de productos no conformes.
  2. Sanciones:
    • Los infractores por primera vez están sujetos a sanciones civiles de hasta $1,000.
    • Los reincidentes enfrentan sanciones de hasta $5,000 por violación.
  3. Autoridad del Director:
    • El Director del Departamento de Gestión Ambiental puede requerir a los fabricantes que proporcionen certificados de cumplimiento o notifiquen a los vendedores sobre la prohibición.

Prohibición de Espuma para Extinción de Incendios en Rhode Island

Una parte significativa de la Ley se centra en prohibir los PFAS en espuma para extinción de incendios:

  • Espuma de Clase B para Extinción de Incendios: La fabricación, venta o uso de espuma de clase B que contenga PFAS está prohibida a partir del 1 de enero de 2025, excepto donde lo requiera la ley federal.
  • Exenciones Temporales: Los terminales pueden solicitar una exención de un año si no existen alternativas viables y pueden contener y gestionar los PFAS en el sitio.

Exenciones y ExcepcionesLa Ley permite exenciones específicas, tales como:

  • Cantidades de Trazas Inevitable: Los productos cosméticos con cantidades de trazas inevitables de PFAS debido a impurezas o migración de envases no están en violación.
  • Productos Usados: La venta o reventa de productos usados que contienen PFAS no está restringida.

Implementación e Impacto

Normas y Regulaciones

El Departamento de Gestión Ambiental está autorizado para promulgar normas y regulaciones para implementar las disposiciones de la Ley. Esto asegura que la legislación sea adaptable y pueda abordar cualquier desafío imprevisto durante su implementación.

Impacto en las Partes Interesadas

Fabricantes

Los fabricantes deberán reformular productos para eliminar PFAS añadidos intencionalmente o encontrar alternativas más seguras. También deben asegurar la certificación adecuada y el cumplimiento con las nuevas regulaciones.

Minoristas

Los minoristas deben mantenerse informados sobre qué productos son conformes y asegurarse de no vender artículos prohibidos. Podrían necesitar trabajar estrechamente con los proveedores para verificar las certificaciones de productos.

Consumidores

Los consumidores pueden esperar ver menos productos que contienen PFAS en el mercado, llevando a elecciones más seguras y saludables. Los requisitos de etiquetado para ciertos productos también ofrecerán transparencia, permitiendo a los consumidores tomar decisiones informadas.

Conclusión

La Ley de Prohibición de PFAS para Consumidores de Rhode Island House Bill 7356 de 2024 busca crear un futuro más seguro y saludable para todos los habitantes de Rhode Island.

Los fabricantes, minoristas y consumidores deberán adaptarse a las nuevas regulaciones y avanzar hacia productos más seguros, libres de PFAS.

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Ley de Prohibición del PFAS para el Consumidor en Rhode Island de 2024 (RI H7356)

Es la ley estatal que elimina la adición intencional de PFAS en productos de consumo vendidos o fabricados en Rhode Island y crea un calendario de prohibiciones, requisitos de certificación y sanciones por incumplimiento.
El 1 de enero de 2027 se prohíbe fabricar, vender u ofrecer productos “cubiertos” con PFAS añadidos intencionalmente en Rhode Island.
La fabricación, venta o uso de espuma Clase B con PFAS está prohibida desde el 1 de enero de 2025, salvo donde lo exija la ley federal. Se permiten exenciones temporales de un año para terminales si no hay alternativas viables y se contiene la gestión in situ.
Sí. Para 1 de enero de 2029, habrá restricciones adicionales (p. ej., césped artificial con PFAS y ropa exterior para condiciones severas, que si contiene PFAS debe etiquetarse como “Hecho con químicos PFAS”).
Los fabricantes deben certificar conformidad, notificar a vendedores sobre productos no conformes y mantener documentación. Minoristas deben verificar certificaciones y evitar la venta de productos prohibidos. Las primeras infracciones pueden acarrear hasta $1,000, y las reincidencias hasta $5,000 por violación.
Sí: productos usados, ciertas exigencias federales (p. ej., aviación/defensa), y casos de trazas inevitables (p. ej., en cosméticos por impurezas o migración de envases), entre otras previstas por la norma y sus reglamentos.
El Departamento de Gestión Ambiental de Rhode Island (DEM) desarrolla guías, listas de productos cubiertos y coordina la aplicación del régimen de PFAS en productos de consumo.